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Glosario

Principales conceptos en asuntos de migración

Colombia, en su condición de país de origen, tránsito, destino y retorno, ha consolidado un marco institucional y normativo para la gestión integral de las migraciones. En este contexto, el Esquema de Gobernanza y Gestión de las Migraciones orienta la articulación de actores, instrumentos y acciones necesarias para responder a las dinámicas migratorias del país y fortalecer la implementación de la Política Integral Migratoria.

Este capítulo presenta un glosario de conceptos clave que facilitan la comprensión de los principales términos asociados a la migración y su gobernanza. Su propósito es ofrecer una base común de lenguaje para los distintos usuarios del sitio, promoviendo un entendimiento claro y compartido de los enfoques, procesos e instrumentos que orientan la gestión migratoria en Colombia.

De conformidad con el numeral 1 del Artículo 1 del Estatuto de los Apátridas de 1954, el término "apátrida " designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Extranjero a quien el Estado colombiano le ha reconocido tal condición, de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales Colombia es Parte y, con la normatividad interna en la materia.

Oficinas autorizadas para la expedición de pasaportes y/o documentos de viaje. En el territorio colombiano corresponderá a las oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá o las Gobernaciones autorizadas para ello; en el exterior: los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia.

Oficinas autorizadas para la recepción de una solicitud de visa y la encargada de su estudio y decisión de acuerdo con la normatividad vigente. Serán autoridades de visa en el exterior, los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior sin perjuicio de las demás funciones asignadas a estas dependencias por la normatividad vigente. 

Connacional residente en el exterior que mantiene su vínculo de sangre con el Estado colombiano, así como sus derechos y deberes con el mismo.

Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad competente, el cual se revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos durante la autorización o negación que una persona pueda ingresar, permanecer o salir del territorio nacional.

Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una Institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Educación Superior Colombianas.

Aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa a un extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en situación de permanencia irregular migratoria en los términos previstos en la Ley.

Situación actual de un extranjero en el país de destino, circunscrita a la normativa migratoria del país que lo acoge (OIM & DNP, 2016).

Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y en la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica (Migración, 2022).

Aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa a un extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en una o varias de las faltas contenidas en la Ley.

Se define como aquella familia en la que sus integrantes se encuentran separados físicamente, pero unidos emocional y afectivamente. Así mismo, hace referencia a un proceso migratorio, y a la permanencia en relaciones económicas, sociales y familiares con la sociedad y familia de origen (Cerda, 2014).

Decisión administrativa por la cual la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería al efectuar el control de inmigración o de personas en tránsito, le niega el ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos.

Proceso por el cual los migrantes tanto individualmente, como en grupo, son aceptados en una sociedad. También, se refiere a un proceso bidireccional de adaptación mutua entre los migrantes y las sociedades en las que conviven. Conlleva la consideración de los derechos y las obligaciones de los migrantes y las sociedades de los países de destino, del acceso a diferentes tipos de servicios y al mercado laboral, y del reconocimiento y el respeto del conjunto esencial de valores que estrecha los lazos entre los migrantes y las comunidades receptoras en aras de un propósito común (Migration Portal Data, 2020).

Aquel que facilite la movilidad y el control transfronterizo.

Es el proceso de ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debidamente registrados por los puestos de control migratorio habilitados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente establecidos por la normatividad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombianos.

Ingreso o permanencia en el territorio nacional de ciudadanos extranjeros no autorizarlos para ingresar o permanecer en el territorio.

Migrante que ingresa al territorio nacional sin vocación de permanencia con el propósito de dirigirse hacia un tercer país.

Migrantes con el interés de permanecer en el país de manera regular para ejercer cualquier actividad lícita de conformidad a la legislación vigente.

De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia, un trabajador migrante es una persona que se dedicará, se dedica o se ha dedicado a una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional. Un trabajador migrante se define en los instrumentos de la. Organización Internacional del Trabajo como una persona que migra de un país a otro (o que ha migrado de un país a otro) con la idea de ser empleado, de otra manera que no sea por su cuenta, e incluye a cualquier persona regularmente admitida como un migrante.

Movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de un país (OIM, 2021).

Aquellos que cuentan con algún vínculo previo con Colombia. En general, esto puede ocurrir porque cuentan con la nacionalidad colombiana y retornan al territorio nacional o porque, a pesar de no contar con la nacionalidad, tienen derecho a solicitarla por alguno de los motivos determinados por la ley. 

Vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado.

Para efectos de esta Ley, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días de edad.

Niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad.

Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá permanecer en el territorio nacional de acuerdo con la legislación vigente.

Es aquella que integra los objetivos, definiciones, lineamientos, estrategias y acciones, para la atención, orientación, integración, desarrollo, participación, organización y disposiciones concernientes a la migración desde y hacia Colombia.

Es el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que la autoridad administrativa debe desarrollar para la restauración de los derechos de los menores de edad que han sido vulnerados o amenazados. 

Se entenderán por puestos de control migratorio, aquellos lugares habilitados para el ingreso y egreso al territorio nacional (aéreos internacionales, marítimos, terrestres y fluviales) ya sean permanentes o temporales.

Extranjero al cual el Estado colombiano le ha reconocido la condición de refugiado, de conformidad con los instrumentos internacionales y la normativa interna en la materia. 

es una parte fundamental de la migración de retorno, dado que habilita y protege a las personas que retornan, proporcionándoles las herramientas y la ayuda necesarias para su reinserción en la sociedad del país de origen, al tiempo que contribuye a la sostenibilidad de la persona retornada en general (OIM, 2015).

Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados.

Es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera para regularizar su permanencia o salida del país, y definir así su estatus migratorio bajo las circunstancias que establezca la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería. En ningún caso reemplazará el pasaporte ni la visa o se considerará extensión o prórroga de esta.

Condición en que permanece un extranjero en territorio nacional, desde la admisión de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Promover, inducir, facilitar, generar, financiar, colaborar o participar de cualquier forma de entrada o salida irregular de personas con el ánimo de obtener algún lucro o provecho.

Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, para movilizarse dentro de la zona de frontera colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional.

La trata de personas se define como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el fraude, el engaño, el rapto, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, (Ley 2136,m2021).

Es la inseguridad, riesgo e indefensión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social.

Rechazo u odio expresado hacia una persona extranjera.

A continuación podrá descargar el glosario en formato PDF:

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Publicado: 27/03/2026
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